Miguel Campins Rahan
General de Brigada de Infantería DEM
Al día

a hace algún tiempo que vienen observándose en círculos políticos y mediáticos diversos comentarios sobre el laicismo, la aconfesionalidad del Estado español y otros temas relacionados, que, a mi juicio, esconden numerosos errores sobre su terminología, con frecuencia tendenciosos. Pero, más recientemente, estamos incluso asistiendo a un nuevo impulso tras el anuncio de un proyecto de ley sobre libertad religiosa, desde luego más grave para nuestra sociedad por lo que puede suponer contra nuestra libertad y contra nuestra propia legalidad constitucional. Trataré de justificar ambos aspectos.

Comenzando por el aspecto terminológico, he de partir de lo que significa el término laico según nuestro DRAE, que no siempre parece respetarse en aquellos comentarios. Como bien define el diccionario, esta palabra tiene dos acepciones; la primera, la de no pertenecer al clero; la segunda, la de expresar un carácter aconfesional. Conviene añadir aquí que la primera acepción, que es la más antigua por ser la que comenzó a utilizar la propia Iglesia para designar a los que no habían recibido el orden sacerdotal, se tradujo inicialmente al castellano por el término lego, para sustituirlo en el siglo XIX por el actual laico. Y esto fue así, tanto por clarificar nuestra lengua para diferenciar con este término el significado que también tenía y sigue teniendo el de lego, “no profesar letras o conocimientos”, pues no debía lógicamente extenderse a la condición de seglar por el hecho de no ser clérigo, como por recoger también la segunda acepción citada, ante la separación entre Iglesia y Estado que propagó la revolución francesa.

Una primera consecuencia de aquellas acepciones es que nadie debe menospreciar el calificativo de laico, porque todas las personas que no sean clérigos son laicas por su naturaleza cualesquiera fueran sus creencias. En cuanto a las organizaciones o colectividades, son laicas las que, además de no pertenecer al clero, renuncian expresamente a conducirse colectivamente por credo alguno, con independencia del respeto que deben tener hacia el que tuvieran sus integrantes, como lógica consecuencia de su propia neutralidad. Así, si se trata de un grupo político que se autodenomine “cristiano” o “islámico”, por ejemplo, es evidente que no se trata de una organización laica, mientras que si además de no aludir a ninguna creencia sus estatutos establecen el carácter aconfesional del mismo, se está expresando que su conducta pública no se guiará por ningún credo, sin perjuicio de que sus militantes pudieran tener el suyo propio. Este mismo criterio es aplicable a un Estado y a sus instituciones oficiales, si su respectiva Constitución o norma legal equivalente expresara dicho carácter.

Pero el problema terminológico viene al sustantivar el adjetivo laico, pues surgen entonces dos términos ampliamente usados, laicidad y laicismo, mientras que nuestro diccionario sólo reconoce el segundo, al que da también el significado de aconfesional. No pretendo corregir a nuestra Academia sobre la ausencia del primero, máxime cuando al significar el segundo por aconfesional, parece innecesario ya el añadir también el de laicidad. Pero ocurre que el término aconfesional sí parece sujeto a interpretación, sobre todo entre ciertos ambientes que lo interpretan como anticonfesional, es decir, como contrario a todo tipo de creencias, con lo que rechazan en definitiva la protección que sí debieran tener las creencias de los ciudadanos y su libertad para manifestarlas. Es precisamente esta errónea interpretación lo que justifica la diferenciación entre laicidad y laicismo, posiblemente basada en que cuando uno de los sustantivos tiene el sufijo ismo denota un significado de extremismo respecto al que no lo tiene, igual que ocurre con su calificativo derivado laicista, para diferenciarlo por la misma razón del calificativo laico.

Y
Es por tanto esta diferencia entre laicidad y laicis-
mo la que  yo utilizo en estas reflexiones,  porque
me parece  muy  clara en su denominación,  aun-
que aceptando  de antemano  que el único objeto
que se pretende  con ello es el diferenciar entre la
interpretación aconfesional de la primera frente al
anticonfesional de la segunda. Y para apoyar tam-
bién la importancia  de esta  diferencia  interpreta-
tiva, traigo aquí como referencia lo que las dos fi-
guras públicas  posiblemente  más cercanas a este
debate,  como son el  Presidente  de la República
francesa y el Papa Benedicto XVI,  dijeron sobre
el tema con ocasión de la visita del primero a San
Juan de Letrán,  en diciembre del 2007, y la pos-
terior visita  a Francia  del Pontífice.  El primero,
que  defendió  la laicidad  del  Estado  por ser su
país quien  primero  la  implantó,  matizó que “la
laicidad bien entendida”  debía entenderse  como
postura  aconfesional  de los asuntos públicos en
materia de credo  religioso,  sin menoscabo de la
obligación de ese mismo Estado en proteger las creencias de sus ciudadanos, a quienes se les daba así una muestra de protección de su libertad en materia religiosa. Por su parte, Benedicto XVI no sólo trató elogiosamente las manifestaciones de aquél sobre este asunto, sino que recordó la posición formulada por la Iglesia en el Concilio Vaticano, a la que designó como “interpretación positiva de la laicidad”, actitud que además justificó sin ambages el propio Pontífice.

Y esto es así porque, a diferencia de épocas ya históricas donde era habitual la confesionalidad del Estado, coincidente siempre con la de su rey o jefe, en el mundo moderno, al menos en el occidental, la laicidad es una norma habitual del Estado que, con razón, se esgrime como un avance social en las democracias occidentales.  Y no sólo porque las inmi-
Y
Al día
...NINGÚN CREYENTE DEBE OBRAR
EN CONTRA DE SU CONCIENCIA...
...LAICIDAD ES LA SITUACIÓN LEGAL
Y LÓGICA DE NUESTRA SOCIEDAD...

graciones han provocado la existencia de varias religiosidades en un mismo país, aunque pueda seguir habiendo una dominante, sino porque ningún gobierno ni institución oficial puede pretender que obra siguiendo los principios de una determinada fe, entre otras razones porque ello sería inmiscuirse en lo que es responsabilidad de la Iglesia correspondiente. Es indudable que ningún creyente debe obrar en contra de su conciencia, pero ello no implica que su actuación política esté basada en la doctrina religiosa correspondiente.

La laicidad, así entendida, es por tanto una auténtica muestra de libertad, de la libertad de los ciudadanos para creer o no creer, de practicar una u otra religión, de elegir la formación que crean más conveniente para sus hijos, de manifestarse según su propia religiosidad; y también de que el Estado proteja esa misma libertad, que no discrimine por motivos religiosos, y que respete todos los cultos, especialmente cuando una mayoría de su población profesa alguno determinado.

Aún podrían añadirse otras razones para justificar la protección del Estado. Una, filosófica, es el hecho de lo trascendente que caracteriza a cualquier religión, que aunque objetivamente ajena a la función pública, interesa en todo caso proteger por cuanto es una garantía frente a potenciales totalitarismos y frente a la desesperanza por los errores humanos, como la Historia nos demuestra. La otra, más costumbrista, es la que ocurre cuando una determinada religión, como la católica en el caso español, forma parte de su historia y de su cultura. Nuestro calendario, nombres, festividades y costumbres, arquitectura, representaciones artísticas y literarias, y hasta nuestro paisaje, están impregnados de esa realidad, verdadera muestra histórica y actual de nuestra identidad. ¿Cómo no proteger esta seña de identidad nacional? Es por ello que nuestra Constitución, lógicamente, añade a “la aconfesionalidad del Estado español”, “la cooperación con la Iglesia católica y demás religiones de los españoles” (singulariza el caso de la religión católica). En definitiva, la laicidad es la situación legal y lógica de nuestra sociedad, como lo es de la inmensa mayoría de los países avanzados.

...NADIE DEBE MENOSPRECIAR
EL CALIFICATIVO DE LAICO...
¿Qué es entonces lo que ahora vemos en España sobre este tema? Pues unas ganas de cambiar la situación legal y lógica que tenemos, promovida por determinados individuos y grupos que se manifiestan abiertamente como laicistas, y que no es sólo que promuevan el agnosticismo como obligada conducta pública, sino un “anticatolicismo” como objetivo principal de su animosidad. Es un laicismo “a la española” que, tal vez por la reacción habitual de ciertos grupos a todo lo que recuerde al franquismo (régimen que tuvo carácter confesional respecto a la Iglesia católica), en parte también por ese interés del marxismo histórico en despojar de nuestros valores a la sociedad española, y desde luego por la ignorancia o pasividad de numerosos sectores de nuestra sociedad (en la que el número de agnósticos es desgraciadamente creciente), pretenden suprimir diversas manifestaciones cristianas plenamente asentadas en nuestra historia y nuestras costumbres. En ocasiones, la excusa es el “modernizar” el Tratado con la Santa Sede; en otras, el preservar el carácter laico de la función pública, como si la laicidad estuviera reñida con la protección de la libertad religiosa; en otras, incluso, el comparar la situación de la Iglesia católica en España con la de otras confesiones (con lo que no sólo menosprecian nuestra identidad histórica, sino que desprotegen a la mayoría de nuestra sociedad actual). Pero, en todos los casos, obviando la lógica de la verdadera laicidad, a lo que puede añadirse su intención ilegal y antiespañola.
LAICIDAD,
   LAICISMO Y
      LIBERTAD
Personalmente, no creo que tales intentos fructifiquen a corto plazo en cuanto a nuestras costumbres, aunque tengo mis dudas sobre lo que podrá ocurrir en un futuro si no se produce una reacción social adecuada que, como mínimo, necesitará de una más sólida formación. Formación que, si en los creyentes no parece que sea hoy muy fructífera, ¿qué será de futuras generaciones a las que no se obliga siquiera a estudiar la asignatura de Religión? Sin duda, confunden ellos y sus padres la labor catequética de parroquias y colegios religiosos, con el mero conocimiento cultural de los fundamentos de la historia de los pueblos, en general, y del español en particular, pero el hecho es que ocasionan una obligada ignorancia de la juventud en tema tan trascendental, además de privárseles de la libertad de elegir o de profundizar, por propia convicción, en su personal fe. Por ello mis dudas sobre el futuro.

Pero en cuanto al presente, hay ya indicios suficientes de que la actual influencia dominante pretende cortar también nuestra libertad religiosa comenzando por los ámbitos sujetos al poder gobernante, como hemos visto recientemente con el debate sobre los crucifijos en las escuelas públicas, y como ahora parece potenciarse con ese anuncio de una próxima ley, mal llamada de libertad religiosa, porque lo que se pretende es precisamente cercenar esa misma libertad, al menos en las instituciones oficiales y en los funcionarios que las sirven. Podrán pensar algunos que las exigencias constitucionales de tener nuestro Estado un carácter aconfesional y de tener que proteger las creencias ciudadanas actuará como escudo contra estas tendencias contrarias, pero me temo que la manoseada independencia del poder judicial mostrará nuevamente su fragilidad ante la presión gubernativa y de otros sectores sociales, máxime ante la posible excusa de otra interpretación del significado “aconfesional”.

Sin descartar a otras instituciones oficiales, como militar que soy y por dirigirme con esta reflexiones especialmente a nuestros veteranos, quiero recordar aquí el esfuerzo que ya realizan otros compañeros en el Apostolado Castrense, y muy especialmente el encomiable trabajo y difusión de pensamiento realizado por el Teniente General Javier Pardo de Santayana, frecuente colaborador de esta revista, quien nos alertó recientemente de la posibilidad de que esa ley pretenda también hacer desaparecer la asistencia religiosa a nuestras FAS, asistencia que ha sido siempre tradicional en España como en nuestros aliados, y que de llevarse a la práctica constituiría, no sólo una clara privación de la libertad religiosa que como todo ciudadano también deben tener los militares, especialmente cuando están realizando misiones en el exterior, sino un arma letal contra la formación moral que, cualquiera que fuesen las creencias personales, necesitarán siempre los integrantes de las FAS.

Me gustaría que estos sombríos pronósticos contra nuestra libertad religiosa, en general, y contra la formación de nuestras FAS en particular, no llegaran a cumplirse ni en el futuro próximo ni en el lejano. Pero me temo que eso sólo será evitable, como en tantas otras áreas de la vida, si estamos dispuestos a seguir luchando, cada uno desde su puesto en la sociedad, por construir positivamente el futuro que queremos, y no contentarnos sólo con lamentarnos por el que otros nos pretendan imponer.
LAICIDAD,
   LAICISMO Y
      LIBERTAD